Parto de la base, de que en DAXIA nos dedicamos a ayudar a cumplir, incluso nos responsabilizamos de ello, “pero no somos el regulador”
Sobre todo, considero que un elevadísimo porcentaje de normas es desproporcionada, por decirlo de alguna manera que se entienda mi mensaje, en la mayoría de las normas, se trata igual a una empresa de 4 empleados que a una de 500. Y además pienso que muchas normas se “radicalizan” o se globalizan y se llevan al extremo para recaudar.
La igualdad, como la privacidad, no es un concepto que pueda quedarse en el papel. Se construye cada día, en la forma en la que las organizaciones escuchan, protegen y responden ante quienes detectan una irregularidad. Y, sin embargo, todavía hoy, muchas empresas siguen viendo los canales de denuncia como una carga administrativa más, cuando en realidad son una de las herramientas más potentes para detectar riesgos, proteger a las personas y reforzar la cultura ética. En DAXIA lo comprobamos con frecuencia: implantar un canal de denuncias no es simplemente marcar una casilla frente a una inspección; es decidir qué tipo de empresa se quiere ser.
La obligación de contar con un sistema interno de información —lo que tradicionalmente llamamos «canal de denuncias»— no surge de la nada. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, transpuso en España la llamada Directiva Whistleblowing y obliga a todas las empresas con cincuenta o más personas trabajadoras a disponer de este canal, así como a determinados sectores con independencia del tamaño de la plantilla. Pero esta ley convive con otra obligación igualmente relevante y, en muchos casos, menos conocida: la que impone la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Su artículo 48 exige a todas las empresas, sin importar su dimensión, promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como «arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones» de las personas afectadas. Dicho de otro modo: aunque la autopercibida «pequeña empresa» crea estar fuera del perímetro del canal de denuncias, la normativa de igualdad la alcanza igualmente.
¿Por qué importa esta doble obligación?
Porque en la práctica, muchas pymes viven confundidas. Creen que si no llegan a cincuenta trabajadores nada les afecta, o piensan que basta con redactar un protocolo y guardarlo en un cajón. Nada más lejos de la realidad. La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual reforzó expresamente esta obligación para todas las empresas, incluyendo los supuestos de acoso cometidos en el entorno digital, un escenario cada vez más frecuente con el teletrabajo y las plataformas de comunicación corporativa. A esto se suma el Real Decreto 901/2020, que regula los planes de igualdad y exige procedimientos específicos de denuncia tanto dentro como fuera del plan. Y, por encima de todo, la realidad: sin un canal eficaz, confidencial y accesible, el acoso no desaparece; simplemente no se denuncia.
Y aquí es donde la privacidad entra en escena con fuerza. Porque un canal de denuncias que no proteja adecuadamente al informante es, sencillamente, un canal inútil. El Reglamento General de Protección de Datos y el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018, modificado por la propia Ley 2/2023, exigen que el tratamiento de datos en este tipo de sistemas respete los principios de licitud, minimización, confidencialidad y seguridad. Más aún: la ley impone el deber de permitir comunicaciones anónimas, garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado, e impedir el acceso de personal no autorizado. Su incumplimiento puede llegar a considerarse infracción muy grave, con sanciones para personas jurídicas que pueden alcanzar el millón de euros. No es un detalle menor: la confianza en el canal depende, literalmente, de que la protección de datos funcione.

Felipe Sánchez Romera, CEO de DAXIA
¿Y qué ocurre cuando una empresa subestima esta obligación?
Lo que vemos en nuestro trabajo diario es que se acumulan varios problemas a la vez. Por un lado, aparecen protocolos desactualizados, copiados de plantillas genéricas que no se ajustan a la realidad de la organización. Por otro, conviven canales dispersos —uno para acoso, otro para compliance, otro para igualdad— que generan confusión y que, paradójicamente, dificultan que la víctima sepa a quién acudir. A ello se suma la falta de formación del responsable del sistema, la ausencia de registros adecuados o el uso de herramientas tecnológicas que no garantizan la trazabilidad ni el anonimato. El resultado: canales que existen sobre el papel, pero que no cumplen con su función esencial, que es dar voz y protección a quien denuncia.
¿Estamos realmente facilitando que las personas denuncien, o seguimos levantando barreras invisibles?
Es una pregunta incómoda, pero necesaria. La Ley 2/2023 obliga a integrar los distintos canales internos para que la información llegue, acusar recibo en siete días y resolver en un plazo máximo de tres meses, siempre con confidencialidad y sin represalias. Cumplir con esto exige tecnología adecuada, procedimientos claros, un responsable formado, coordinación con el delegado de protección de datos y, sobre todo, una cultura empresarial que entienda la denuncia no como una amenaza, sino como una oportunidad de mejora. La inspección de trabajo y la recién operativa Autoridad Independiente de Protección del Informante ya están actuando, y las empresas que no hayan hecho sus deberes lo notarán.
Por eso, desde DAXIA defendemos un enfoque integral. La igualdad, la protección de datos, el compliance y la ciberseguridad no pueden abordarse como compartimentos estancos, porque en la práctica se cruzan permanentemente. Un canal de denuncias bien diseñado es, a la vez, una herramienta de cumplimiento normativo, un instrumento de protección de las personas, una prueba de la madurez ética de la organización y, en caso de litigio, un elemento clave para demostrar la diligencia de la empresa. Con nuestra unión a Élite Multigestión y TYR Abogados en DAXIA Legal acompañamos a las organizaciones desde la prevención hasta la defensa jurídica, ayudándolas a construir sistemas que funcionen de verdad, no solo sobre el papel.
Porque al final, un canal de denuncias no se mide por su existencia formal, sino por la confianza que genera. Y esa confianza —como la privacidad, como la igualdad— se construye con rigor, con método y con la convicción de que hacer las cosas bien es la mejor inversión que una empresa puede hacer en su futuro.








